Hoy conviene aclarar cómo cumplir el precepto este año: el domingo 7 y la Inmaculada el lunes 8 de diciembre, que también es día de precepto en España.
1️⃣ El domingo 7 es domingo del Señor. Ese precepto puede cumplirse el sábado 6 por la tarde, porque el CIC 1248 §1 permite hacerlo “en las vísperas del día precedente”.
2️⃣ La Inmaculada Concepción, lunes 8, es también día de precepto en España. Por eso hay que participar en la Misa de la solemnidad.
3️⃣ ¿Cuándo puede cumplirse el precepto de la Inmaculada? El mismo canon 1248 §1 permite cumplirlo el domingo 7 por la tarde, porque litúrgicamente sigue siendo domingo, pero jurídicamente ya es “víspera de día de precepto”.
4️⃣ En resumen práctico:
— Precepto del domingo: se puede cumplir sábado 6 por la tarde o domingo 7.
— Precepto de la Inmaculada: se puede cumplir domingo 7 por la tarde o lunes 8.
5️⃣ Aunque el domingo por la tarde la Misa siga llevando formularios de domingo (por normas del calendario), canónicamente sí cumple la obligación de la Inmaculada porque el Derecho distingue “víspera” jurídica, no “litúrgica”. El CIC es claro: basta celebrar “en cualquier rito católico” en las vísperas del día.
6️⃣ Por eso, quien vaya el domingo 7 por la tarde cumple la obligación de la Inmaculada, aunque la Misa no use el formulario de la solemnidad. Y quien vaya el sábado 6 por la tarde cumple el domingo aunque la Misa sea del domingo.
7️⃣ En conclusión: este año hay dos preceptos, pero cuatro posibles momentos para cumplirlos. Y hacerlo no es un trámite: la Inmaculada nos recuerda la belleza de la gracia y el camino hacia Cristo que María abre para nosotros.
Fuente:Sacerdos in æternum
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